indemnizacion por despido.
Derecho a la indemnización (Articulo 158 código de trabajo)
Cuando una persona trabajadora ha sido contratada por tiempo
indefinido y es despedido de su trabajo sin causa justificada, tendrá
derecho a que el patrono la indemnice.
La indemnización será una cantidad equivalente al salario básico de
treinta días por cada año trabajado, y en ningún caso, la indemnización
podrá ser menor al salario básico de quince días.
Por otro lado, cuando un trabajador o trabajadora haya sido contratado
por un plazo definido y fuere despedido sin causa justificada, antes
del vencimiento de dicho contrato, la persona trabajadora tiene derecho a
que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que
hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo.
Para estos casos debemos de tener en cuenta cuales son las formas de despido:
Despido indirecto: Ocurre cuando el trabajador o trabajadora no se permite el ingreso al centro de trabajo, dentro del horario correspondiente.
Despido directo: Lo hace el patrono por sí mismo o por medio de sus representantes patronales.
Despido de hecho o injusto: Ocurre en tres supuestos
Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al
trabajador/a realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo
traslade a un supuesto de menor categoría, o lo destine al desempeño de
un trabajador de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato.
Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del
trabajador/a o del grupo de trabajadores/as en que estos laboran y del
cual forman parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos
que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales.
Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o
jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en
contra de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre
que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar
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