Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Guía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones.
- La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Descanso diario, durante la jornada y semanal
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
FERIADO
ANUAL
Feriado Anual
(vacaciones): es el descanso anual al
que tiene derecho todo trabajador con más de un
año de servicios.
Durante el uso de este feriado,
se tiene derecho a remuneración íntegra, que
para los trabajadores sujetos al sistema de
remuneración fija, estará constituido por el
sueldo. Para los trabajadores con remuneración
variable será el promedio de lo ganado en los
últimos tres meses y aquellos con remuneración
fija y otra parte variable, será el promedio de
los tres últimos meses de la variable más la
suma fija. El empleador está obligado a pagar la
remuneración del trabajador en la misma fecha en
que habitualmente paga la remuneración, salvo que
éstas se haya pagado anticipadamente de común
acuerdo, por ejemplo, al momento de salir de
vacaciones.
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