Estabilidad de los funcionarios públicos.


La estabilidad del empleado público ha sido objeto de distintas reglamentaciones las cuales, por un lado, han buscado consagrarla como garantía, mientras que por el otro, han querido cercenarla en vistas a facilitar, de forma ilegítima, la actividad del Estado o bien, buscando intereses particulares.
Así Marienhoff nos dice que lo que se busca en realidad es evitar el llamado "sistema de despojos" es decir, evitar que cada gobierno que asuma excluya a los agentes asignados por su predecesor y ubique aquellos de su confianza, provocando así una constante inseguridad para todos aquellos empleados públicos.
El primer sitio legal en donde encontramos plasmada la estabilidad a la que nos referimos es el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en donde se garantizan, especialmente, distintos derechos a favor de los trabajadores. Este artículo se considera operativo tanto entre los doctrinarios como en la jurisprudencia y hoy por hoy, ya no se discute la aplicación directa de ésta norma.
Sin embargo es necesario destacar que tratándose de una norma constitucional, la Corte ha manifestado, en reiteradas ocasiones, en cuanto a que las garantías constitucionales no son derechos absolutos sino que están sometidas a las leyes que reglamente su ejercicio (art. 14 de nuestra Carta Magna). Empero, es menester destacar de la misma manera que dichas reglamentaciones deben ser razonables, conforme al principio del art. 28 de la misma Constitución Nacional por el cual no se puede alterar el espíritu de la norma por medio de las leyes reglamentarias, las cuales deberán respetar lo que el constituyente tuvo en mira al momento de dictarlas.
Imagen relacionada

Comentarios

Entradas populares de este blog

Derecho al trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.